CULIACÁN._ Por ser inconstitucional, la Comisión de Hacienda Pública y Administración, que preside la diputada María Victoria Sánchez Peña, aprobó dictamen que elimina la facultad de las juntas de agua potable de limitar el servicio de agua a los usuarios domésticos.
Se establece que el servicio de agua potable es un derecho humano de vital importancia en razón de que garantizar su acceso por parte del Estado, permite que la población tenga mejores condiciones de vida.
Este derecho fundamental está estrechamente relacionado con otros derechos como la protección a la salud, a contar con una vivienda digna y decorosa, a disfrutar un medio ambiente sano, por mencionar algunos de los más relevantes.
Por lo tanto, mantener el marco jurídico actual establecido en la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa que faculta a las Juntas de Agua Potable a limitar el suministro de agua de uso doméstico resulta inconstitucional.
“Ya que dicha medida no está acorde con la protección más amplia del derecho humano al agua apta para el consumo humano”, enfatiza el dictamen en lo particular que fue aprobado en reunión de trabajo de la Comisión.
Sin embargo, sí será causa de limitación de los servicios el que los usuarios industriales y comerciales dejen de pagar un mes o bimestre conforme al sistema de cobro establecido, establece el dictamen aprobado.
Este órgano colegiado resolvió pertinente reformar la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa y con esto garantizar de forma amplia el acceso al agua potable a los usuarios domésticos.
Los diputados, María Victoria Sánchez Peña, Faustino Hernández Álvarez, Horacio Lora Oliva y Marco Antonio Zazueta Zazueta, aprobaron reformar el párrafo tercero del artículo 51 y el artículo 80 fracción XVII, de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa.
El hecho de que las Juntas de Agua Potable no puedan limitar el servicio de agua no quiere decir que se pretende eximir del pago correspondiente a los usuarios.
Es claro que los usuarios de los servicios de agua potable tendrán siempre la obligación de liquidar su pago de manera oportuna y de no ser así, que las Juntas de Agua Potable les impongan los recargos correspondientes y ejecuten sus facultades de cobro, que les otorga la Ley en esta materia.
A la Comisión de Hacienda Pública y Administración, le fueron turnadas para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente dos iniciativas.
Una iniciativa fue presentada por Jesús Estrada Ferreiro el día 28 de enero de 2014 y ratificada el 3 de octubre de 2018, que propone derogar el párrafo tercero del artículo 51 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa.
La segunda iniciativa que propone la adición de los párrafos cuarto, quinto y sexto, del artículo 51 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa que fue presentada por Jesús Angélica Díaz Quiñónez y Víctor Antonio Corrales Burgueño el día 21 de noviembre de 2019.