CULIACÁN.- El Honorable Congreso del Estado de Sinaloa aprobó no objetar los nombramientos de Nereida Avilés Aceves, Fiscal Especializada en Combate a la Corrupción y de José Luis Leyva Rochín, Fiscal Especializado en Desapariciones Forzadas de Personas, realizados por la Fiscal General Sara Bruna Quiñónez Estrada.
En Sesión Pública Ordinaria, fueron leídos los Acuerdos presentados por la Junta de Coordinación Política de no objetar los nombramientos, con fundamento en los artículos 55 y 58, fracciones I y III de la Ley Orgánica de este Congreso, lo cuales fueron aprobados por unanimidad de las diputadas y diputados presentes.
El Congreso recibió oficios enviados por la Fiscal General del Estado, comunicando que el 17 de noviembre de 2021, designó a dos personas titulares para igual número de fiscalías especializadas.
La titular de la Fiscalía comunicó al Poder Legislativo que designó a Nereida Avilés Aceves, Fiscal Especializada en Combate a la Corrupción y a José Luis Leyva Rochín, Fiscal Especializado en Desapariciones Forzadas de Personas.
La Fiscal informó al Congreso que ambos servidores públicos fueron designados con base a su trayectoria laboral y profesional dentro de la institución en la cual se han venido desempeñando bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
En la información que este Congreso del Estado recibió el pasado 26 de noviembre, la Fiscal resalta que Nereida Avilés y José Luis Leyva, son profesionales del derecho que han servido con lealtad a la Fiscalía por 25 y 23 años respectivamente, con un desempeño destacado en cada área.
“Por su vasta experiencia y su personalidad íntegra, segura estoy que los dos servidores públicos designados desempeñarán su encargo con un alto compromiso hacia la institución y la sociedad sinaloense”, señaló la Fiscal.
En las consideraciones de los acuerdos emitidos por la JUCOPO y aprobados por el Pleno, se expone que los artículos 76 bis A, de la Constitución Política y 22 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, ambas del Estado de Sinaloa, señalan que la Fiscalía General del Estado contará entre otras Fiscalías Especializadas, con las relativas en Combate a la Corrupción y en Desaparición Forzada de Personas, las cuales tendrán nivel de Vicefiscalías Generales. Precisándose que la persona titular de las Fiscalías Especializadas serán designadas y removidas por el Fiscal General del Estado.
Los mismos preceptos disponen que el Congreso del Estado podrá objetar los nombramientos y remociones por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro del plazo de diez días hábiles; pero si no se pronuncia en ese lapso, se entenderá que no tiene objeción alguna y por tanto la persona designada se entenderá ratificada.
La facultad de “objetar” los nombramientos en análisis que otorgan a este Congreso los artículos 76 Bis A de la Constitución Política y 22 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, ambas del Estado de Sinaloa, no significa un ejercicio obligado, sino que implica la posibilidad de hacerlo en caso de que existan elementos de prueba que de forma fundada y motivada den fe que no se cumplen los requisitos legales atinentes a dichos cargos.
Si los mismos se cumplen como en el caso de mérito, es facultad de este Congreso acordar la no objeción del nombramiento respectivo con el propósito de convalidar lo realizado por la Fiscal General del Estado.