Copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por Oficial del Registro Civil no tendrán caducidad

CULIACÁN._ Diputados locales dictaminaron que las copias certificadas de las actas de registro de nacimiento expedidas por Oficial del Registro Civil no tendrán caducidad.

Estas actas se podrán utilizar en la realización de trámites ante cualquier ente público o privado, siempre que se encuentren legibles y no presenten tachaduras, enmendaduras o cualquier aspecto que altere su contenido, o sobrevenga un cambio de nombre, de estado familiar, u otro que afecte los datos inscritos en ese documento.
Comisiones unidas, de Puntos Constitucionales y Gobernación y de Equidad, Género y Familia, aprobaron dictamen que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 1129 del Código Familiar del Estado de Sinaloa.
Dentro de la adición al artículo 1129 del Código Familiar se establece que el Oficial del Registro Civil expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
A las Comisiones unidas, de Puntos Constitucionales y Gobernación y de Equidad, Género y Familia, les fueron turnadas para su estudio y elaboración de dictamen correspondientes, tres iniciativas.
Una iniciativa presentada por la diputada del PAS, Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño; la segunda por el diputado de Morena, Juan Ramón Torres Navarro y la tercera, por el grupo parlamentario de Morena.
De acuerdo con el dictamen que este lunes 26 de agosto fue avalado por unanimidad de los diputados presentes en Comisiones unidas, estas iniciativas tienen por objeto establecer la vigencia de las copias certificadas de las actas de registro de nacimiento.
Las comisiones dictaminadoras estimaron pertinentes y benéficas las propuestas, sin demérito alguno, considerando que las copias certificadas de las actas de nacimiento independientemente de su formato, tienen validez oficial y vigencia total, al ser documentos públicos expedidos por autoridad facultada legalmente para ello.
Favoreciendo con esta medida en todo tiempo a las personas la protección más amplia, y adoptando medidas legislativas necesarias para hacer efectivos sus derechos y libertades.
Advierten oportuna la propuesta de establecer en armonía con el artículo 4, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que la autoridad competente expida gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento, a fin de garantizar a plenitud el derecho humano a la Identidad.
En consecuencia se considera pertinente adicionar los párrafos tercero y cuarto al artículo 1129 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, para establecer que el Oficial del Registro Civil expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Asimismo disponer que dichas copias no tendrán caducidad.
Después de aprobar este dictamen, procederá presentarlo ante el Pleno donde se le dará las lecturas de ley, discutirá y votará.

ASÍ LAS ADICIONES APROBADAS POR COMISIONES UNIDAS:

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 1129 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:
Artículo 1129. …

El Oficial del Registro Civil expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Las copias certificadas de las actas de registro de nacimiento expedidas por el Oficial del Registro Civil no tendrán caducidad, por lo que se podrán utilizar en la realización de trámites ante cualquier ente público o privado, siempre que se encuentren legibles y no presenten tachaduras, enmendaduras o cualquier aspecto que altere su contenido, o sobrevenga un cambio de nombre, de estado familiar, u otro que afecte los datos inscritos en ese documento.