Penaliza Congreso de Sinaloa quema de socas y eleva sanción a delitos ambientales

CULIACÁN._ El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó penalizar la quema de soca y esquilmos agrícolas e incrementó las sanciones a otros delitos ambientales, que deberán perseguirse de oficio.

A quien dolosamente realice la quema de soca y esquilmos agrícolas, se impondrá una pena de uno a siete años de prisión y una multa de quinientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán hasta una tercera parte más, cuando quien cometa el delito sea servidor público cuya obligación sea proteger el medio ambiente y que teniendo conocimiento de este ilícito, omita realizar las funciones propias de su encargo para prevenir, solucionar y sancionar al o los responsables.

Con 32 votos, el Pleno aprobó dictamen que deroga el Capítulo de Sanciones Penales de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa, cuyos delitos adiciona en el Código Penal, en una Sección y un Capítulo Único denominados, Delitos Contra el Medio Ambiente y Delitos Ambientales, respectivamente.

El Congreso aprobó dictamen que elaboraron las Comisiones, de Puntos Constitucionales y Gobernación, Justicia y de Ecología y Desarrollo Sustentable, que presiden Horacio Lora Oliva, Alma Rosa Garzón Aguilar y Roxana Rubio Valdez, respectivamente.

Con esta adición incorporada al Código Penal, el bien jurídico que las diputadas y diputados buscan proteger, es la salud pública, los recursos naturales, la fauna, la flora, los ecosistemas y en general el ambiente.

A las comisiones dictaminadoras, les fueron turnadas para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, dos iniciativas: la primera, de la diputada y diputado, del PAN, Roxana Rubio Valdez y Jorge Iván Villalobos Seáñez, y la segunda, por la legisladora del PAS, Jesús Angélica Díaz Quiñónez y del ciudadano Víctor Antonio Corrales.

Ambas iniciativas coinciden en adicionar diversas disposiciones en el Código Penal para el Estado de Sinaloa, para tipificar como delitos diversas acciones que provocan daño al ambiente.

Después del análisis, las comisiones consideraron pertinente incorporar al Código Penal, tanto la descripción de las conductas delictivas como las sanciones penales en materia ambiental, previstas en la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado, hoy derogadas de esa legislación.

Las comisiones consideraron pertinente reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable y el Código Penal, ambas del Estado de Sinaloa, en materia de delitos ambientales.

Ello permitirá que en la legislación penal estatal, se cuente con una herramienta jurídica necesaria que permita afrontar de mejor manera las conductas atípicas que ponen en riesgo el medio ambiente.

Se considera necesario proteger estos bienes dado su condición de insustituibles, en razón de que actualmente se ha venido ocasionando daños y lesiones ambientales cada vez con mayor frecuencia y atentan además contra el orden social del Estado.

Ello, obliga a tipificar estos delitos como de peligro, con el fin de adelantar la protección.

Con los delitos ambientales lo que se pretende es proteger principalmente al bien jurídico que es el medio ambiente y consecuentemente se desprende lo que es la vida humana.

DICTAMEN QUE APROBÓ EL PLENO:

ARTÍCULO PRIMERO.

Se adicionan una Sección Sexta denominada «Delitos Contra el Medio Ambiente”, con un Título Único denominado “Delitos contra el Medio Ambiente” y un Capítulo Único denominado «Delitos Ambientales», al Libro Segundo, y los artículos 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374 y 375 al Código Penal para el Estado de Sinaloa.

ARTÍCULO SEGUNDO.

Se deroga el Capítulo V denominado «De las Sanciones Penales» del Título Sexto, y los artículos 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278 y 279 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa.