CULIACÁN.- El Grupo Parlamentario de morena promovió una iniciativa que propone reformar diversos párrafos y fracciones de los artículos 15, 43, 57, 65 y 59; de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, para que el Instituto Estatal Electoral del Estado pueda realizar la consulta de revocación de mandato a él o la titular del Poder Ejecutivo.
Atendiendo el principio consagrado en el Artículo 39 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice que todo poder público dimana el pueblo y se instituye en beneficio de este, y que el pueblo tiene el derecho de cambiar su forma de gobierno en cualquier momento; el Grupo Parlamentario de morena impulsa este ejercicio de democracia participativa que le otorga al ciudadano una herramienta democrática de vigilancia y control de sus gobernantes.
En la iniciativa presentada por la bancada morenista, se establece que la consulta popular de revocación de mandato podrá convocarse por el propio titular del Poder Ejecutivo, el equivalente al 33% de los integrantes del pleno del Congreso del Estado y por al menos el 2% de las ciudadanas y los ciudadanos sinaloenses inscritos en la lista nominal de electores de la entidad.
Aclara también, que salvo en el caso en que sean los ciudadanos quienes promuevan este ejercicio de democracia participativa, en los otros dos supuestos la petición deberá también ser aprobada por la mayoría del pleno del Congreso del Estado.
Se propone modificar el Artículo 57 para establecer que el gobernador del Estado entrará a ejercer su cargo el día primero de noviembre del año de su elección, no podrá durar en su cargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado.
En el Artículo 59, se establece que en caso revocarse el mandato al Gobernador, será quién ocupe la Presidencia del Congreso del Estado quién pase a ser el titular del Poder Ejecutivo de manera provisional, y será el Congreso dentro de los 30 días siguientes quién nombrará a quién concluirá el periodo constitucional.
Este proceso deberá ser convocado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa y se realizará el primer domingo del mes de junio siempre que no sea en el año que se celebren elecciones locales, se promoverá a partir de la pérdida de confianza y sólo podrá promoverse una vez durante el mandato del titular del ejecutivo dentro de los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
Se propone que se realice de manera libre, directa y secreta y para que este proceso sea válido, deberán participar al menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores para que este procedimiento sea vinculante.