Violencia política de género exige reformar marco legislativo: Abelló Jordá

CULIACÁN._ La violencia política basada en el género es una forma más de discriminación en contra de las mujeres, que contribuye a mantenerlas subordinadas y a que tengan escasa participación política, lo que obliga a legislar y conceptualizar esta violencia, aseguró la diputada Francisca Abelló Jordá.
La presidenta de la Comisión de Equidad, Género y Familia del Congreso del Estado aseguró que trabajar sobre lo anterior permite generar condiciones de igualdad para las mujeres.
En el marco de la conferencia “Violencia Política de Género en la Justicia Electoral” que ofreció Irad Ezequiel Nieto Patrón, secretario técnico del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, Abelló Jordá remarcó que falta trabajar más a favor de la mujer.
Los derechos de la mujer, dijo, son los de desarrollarse en el ámbito político-electoral ya sea ejerciendo el voto, militando en los partidos políticos, aspirando a ser candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio del cargo público.
Asimismo, a participar en la integración de los consejos distritales o locales de los organismos electorales y a ser funcionarias o representantes de partidos políticos en las mesas directivas de casilla.
Reconoció que este jueves ya se aprobó a nivel federal la reforma para combatir la violencia política de género en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
“La reforma señala que se impondrán de 100 a 400 días de multa y de uno a tres años de prisión, a quien, por razones de género, menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de una o varias mujeres”, dijo.
Además, añadió, se establecen sanciones por emitir propaganda con elementos denigrantes en contra de precandidata, candidata o mujer que ocupe cargo público.
Francisca Abelló precisó que se entiende violencia de género cuando la violencia se dirige a una mujer por el simple hecho de ser mujer.
“Es decir, cuando las agresiones están especialmente planificadas y orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos bajo concepciones basadas en prejuicios”.
Incluso, observó, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo “femenino” y a los “roles” que normalmente se asignan a las mujeres.
Con base en lo anterior sostuvo que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones y omisiones —incluida la tolerancia— que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.
La violencia política, añadió, puede ser perpetrada por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, subordinados, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos, por medios de comunicación y sus integrantes, o cualquier persona o grupo de personas.